
En ese contexto, se han dictado importantes leyes que pretenden mejorar el actual panorama, con lo cual ha proliferado la información en torno a la materia, lo que inevitablemente induce a ciertos errores y al surgimiento de algunos mitos.
Una de las confusiones más comunes es la tendencia a pensar que solamente los hijos pueden demandar de alimentos a sus padres. La ley establece que también puede demandar un cónyuge a otro, ascendientes a sus descendientes y entre hermanos.
Otro desacierto es la creencia de que, en la fijación del monto respectivo, se considera el género de quien tendrá el cuidado personal (tuición) versus quien debe hacer el pago de la pensión respectiva.

Ante eso, es dable enfatizar que la pensión correspondiente se fija, principalmente, en atención a las necesidades del alimentario/a (hijo/a) y la capacidad económica de sus progenitores y si el cuidado será compartido o no. Es decir, no es relevante si quien debe hacer el pago es hombre o mujer.
También, es importante aclarar hasta cuándo se deben pagar los alimentos, ya que es usual la falsa creencia de que, tratándose de los hijos, el pago termina cuando estos cumplen 18 años. En ese sentido, la ley indica que la pensión a los hijos se devengará hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio caso en el cual cesará a los 28 años, o que les afecte una incapacidad u otra circunstancia que les impida subsistir por sí mismos y que el juez en cada caso calificará.

Hay que tener presente que, cumplidos los plazos indicados, el cese no es automático, sino que debe ser declarado por un juez o zanjado en un proceso de mediación.
Igualmente, y pese a que la información sobre este tema es abundante, procede destacar que los alimentos se deben desde que se demandan, sea que se regulen en un proceso de mediación o de manera judicial. Por lo tanto, si tienes dudas sobre la procedencia del pago de una pensión de alimentos, aconsejo buscar orientación con una abogada/o dedicada al derecho de familia, a fin de proceder de una manera informada y acorde a tus intereses.
Por: Daniela Pinto Herrera, Abogada – @abogadadanielapinto @ellasenred
